Defensoría Universitaria

DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

La Ley N° 30220, Ley Universitaria, del 9 de julio del 2014, en su artículo 133 legisla sobre la Defensoría Universitaria, cuyo texto dice: «La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable».

 

ACCIÓN DEFENSORIAL:

La tarea fundamental del defensor universitario es ejercer la magistratura de la persuasión a favor de los derechos de las personas; así como exigir que las autoridades y funcionarios cumplan con sus deberes de función basados en el principio de «autoridad» legalmente ejercida.

 

El defensor universitario recomienda acciones para resolver problemas y avanzar en el desarrollo de la universidad.

CONSULTAS:

La oficina dispone de un servicio de información para atender a todos los miembros de la comunidad universitaria que deseen realizar una consulta sobre situaciones donde esté en riesgo el respeto a los derechos y libertades. Así mismo, las personas que hayan presentado un escrito de queja pueden contactar, en cualquier momento del horario establecido, para conocer el estado de tramitación de su expediente.

 

COMPETENCIA:

Las competencias están establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad. Su principal competencia es: » Conocer denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria vinculadas con la infracción de los derechos individuales».

FUNCIONES:

La Defensoría Universitaria, por analogía con la defensoría del pueblo, tiene las siguientes funciones:

  • Defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad universitaria.
  • Supervisar el cumplimiento del principio de la autoridad responsable.
  • Recibir y tramitar las quejas que le son presentadas y proponer las soluciones correspondientes ante los órganos de gobierno universitario.
  • Proponer normas, políticas o acciones que permitan mejorar la defensa de los derechos de las personas en los diferentes servicios que la universidad brinde.
  • Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer buenos oficios en los asuntos de su competencia.
  • Realizar informes anuales al consejo universitario acerca de las acciones realizadas.
  • Las otras funciones establecidas en los Reglamentos y Normas especiales, dentro del ámbito de su competencia.

Mg. Manuel Villanueva de la Cruz

Jefe de la Oficina de Defensoria Universitaria:

HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL:

  • Lunes a viernes: 08:00 a 12:30 y 18:00 a 21:00
  • Oficina de Defensoría Universitaria (2do piso)

ATENCIÓN NO PRESENCIAL DE RECLAMOS, DENUNCIAS O CONSULTAS DIGITALES:

  • Email:

defensoria.universitaria@ulasamericas.edu.pe​

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

FORMATO DE QUEJA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL

MATERIALES AUDIOVISUALES

«Involucrando nuevos actores en la prevención de la violencia de género»
2014-2018
TIPO DE VIOLENCIA TEMA VIDEO
Acoso virtual No escapes
Mensajes que dañan
Roles de género Etiquetar es violentar
Sin perjuicios
Masculinidades Ahora me toca a mí
Los hombres dan la cara
Un hombre se hace
Acoso sexual en espacios publicos La culpa no es de la mujer
Tu no eres un espectáculo
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